Jurídicamente, el sustantivo reparación, se utiliza tanto en el Derecho civil (arts. 1902 y ss CC) como en el Derecho penal (atenuación o suspensión de la pena).

En el artículo «Contenido de la reparación en el Código penal español» publicado en la Revista electrónico de estudios penales y de la seguridad: REEPS, Nº 7 extra, 2021; el socio de nuestro despacho ANTONIO VILLALUENGA AHIJADO analiza la cuestión y sostiene que «la conducta reparadora, de naturaleza penal, debe ser la que resulte idónea para reducir el daño social, y en su caso a la víctima, que deriva de la propia infracción penal y no, al menos no siempre, una mera compensación económica».

Si entendemos la reparación, desde una perspectiva penal, como se ha indicado, las posibilidades de aplicación de la atenuante del art. 21.5 CP o de suspender la pena (arts. 80 y ss. CP) se incrementan sustancialmente.

Puede acceder al contenido del artículo en el siguiente enlace: https://www.ejc-reeps.com/Villaluenga.pdf